Términos y condiciones

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  1. Definiciones

1.1 Pasantía en México: ¨Internship in Mexico an Experience of a Lifetime SAS de C.V.¨ es una entidad legal registrada bajo la ley mexicana, como ¨Simplified Actions Company with Variable Capital¨ (Sociedad de Acciones Simplificadas S.A. DE C.V.), según el número de acta legal: SAS-1.2-202011-357743, emitido por la Secretaría de Economía, representada por Jans Sunny, que funcionará como contratista, mencionado además como IIM.

1.2 El Estudiante: el Estudiante siempre actúa como cliente y en lo sucesivo también se le denomina "él/ella" o "él/ella".

1.3 Partes: Prácticas en México y el Estudiante se denominan conjuntamente en lo sucesivo "Partes".

1.4 La Empresa de Prácticas / Lugar de Prácticas: la empresa en la que el Estudiante adquiere experiencia práctica, contingentemente en el contexto de la formación que está siguiendo.

1.5 el convenio (de prácticas): el acuerdo celebrado entre el Estudiante, la Empresa de Prácticas y, eventualmente, la institución educativa en la que está matriculado el Estudiante. Cuando este acuerdo se refiere al convenio (de prácticas), se trata de un convenio (de prácticas) tanto oral como escrito.

1.6 El programa de Prácticas: El programa profesional, oportunidad o puesto que desempeñará el Estudiante y que fue obtenido por Prácticas en México.

1.7 El anticipo: un importe de 185 euros (IVA incluido) que el estudiante debe abonar a Internship in Mexico antes de que tenga lugar la asignación.

1.8 T&C: Las presentes condiciones.

 

2. Servicios.

2.1 Al pagar por cualquier servicio del IIM, mencionado en el Artículo 4.1, el Estudiante está de acuerdo con los presentes T&C y otorga su autorización al IIM, con el propósito de encontrar un Programa de Prácticas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos (México). El pago inicial también incluye el acceso de El Estudiante a los Programas de Prácticas vigentes que son ofrecidos por IIM.

2.2 Por un pago inicial adicional el IIM podría también asesorar al Estudiante en la búsqueda de alojamiento en la localidad donde se va a desarrollar el Programa de Prácticas.

2.3 El IIM no será responsable del éxito en la elección o del rendimiento del Estudiante en los Programas de Prácticas seleccionados por el Estudiante.

 

  1. Asignación

3.1 El Estudiante concede al IIM el encargo, que el IIM acepta por la presente, de mediar en nombre del Estudiante en el establecimiento de uno o más acuerdos (de prácticas) entre el Estudiante y la Empresa de Prácticas. A petición y previo pago del Estudiante, el IIM puede también mediar en el contexto del encargo en la búsqueda de alojamiento para el Estudiante. La asignación comienza cuando el IIM ha recibido el pago inicial del Estudiante.

3.2 Las partes no se ponen de acuerdo sobre un acuerdo de mandato; el encargo de mediación tiene por objeto que el Estudiante y la Empresa de Prácticas lleguen en última instancia a otros acuerdos por sí mismos mediante la celebración de un convenio (de prácticas) y que el arrendador y el Estudiante lleguen en última instancia a otros acuerdos por sí mismos sobre el alquiler de un alojamiento. La cesión no incluye expresamente la solicitud de un visado por parte del IIM en nombre del Estudiante. Es responsabilidad del Estudiante solicitar un visado (a tiempo) y si es necesario. En el marco de la asignación, el IIM guía y asesora al Estudiante en la solicitud de un visado. El IIM nunca será responsable ante el Estudiante en este caso (y de acuerdo con las disposiciones del artículo 4.4 de este acuerdo).

3.3 El IIM tiene la obligación de hacer todo lo posible, y expresamente ninguna obligación de lograr, para ejecutar la asignación dentro de sesenta (60) días después de recibir el pago inicial por el estudiante - como se describe en el artículo 3 de este acuerdo. Las partes pueden cambiar o ampliar el plazo en consulta. El IIM ha cumplido con su obligación de hacer todo lo posible después de que haya tenido lugar una toma de contacto (por teléfono o correo electrónico) con el Estudiante, el IIM haya elaborado un perfil personal del Estudiante, y el IIM haya propuesto al Estudiante al menos un puesto de prácticas y hasta tres puestos de prácticas a su propia discreción. El IIM siempre está obligado a hacer al menos una propuesta de prácticas al Estudiante.

3.4 Si, como resultado de su obligación de hacer todo lo posible, el IIM propone unas prácticas al Estudiante, éste tiene derecho a rechazar la propuesta si cree que la propuesta de prácticas no es adecuada. El Estudiante puede aceptar y/o rechazar la propuesta por teléfono o enviando un correo electrónico al IIM e indicando que acepta o rechaza la propuesta. Si una vez transcurrido el plazo de sesenta (60) días el Estudiante no ha aceptado una propuesta del IIM y no se ha concluido ningún acuerdo (de prácticas), el Estudiante tendrá derecho a la devolución del anticipo si la propuesta de prácticas no es, en su opinión, adecuada. En todos los demás casos, el Estudiante no tiene derecho a la devolución del anticipo. Los "otros casos" incluyen, pero no se limitan a, los casos mencionados en el artículo 4.4 en los apartados a. a e.

3.5 Si el Estudiante rechaza hasta un máximo de 3 propuestas adecuadas, el IIM ya no está obligado a presentar más propuestas al Estudiante como parte de su obligación de hacer el mejor esfuerzo.

3.6 Si, después de la conclusión del convenio (de prácticas), pero antes del comienzo de las prácticas, la Empresa de Prácticas rescinde, disuelve o no ejecuta el convenio (de prácticas), sin culpa del Estudiante, la obligación del IIM descrita en el artículo 3.3 de este convenio se reanudará por un período de treinta (30) días. Las partes pueden ampliar el plazo en consulta.

3.7 Si se producen cambios importantes por parte de la Empresa de Prácticas después de la conclusión del acuerdo (de prácticas) y/o después de que las prácticas hayan comenzado, como resultado de los cuales las prácticas ya no son adecuadas para el Estudiante, el IIM está obligado a hacer el mejor esfuerzo con la búsqueda de una nueva Empresa de Prácticas como una cuestión de urgencia y alta prioridad. El IIM ha cumplido con su obligación de hacer el mejor esfuerzo en este sentido cuando el IIM ha presentado una (1) propuesta adecuada al Estudiante en un plazo de treinta (30) días. Si el Estudiante no acepta esta propuesta, el Estudiante no tiene derecho a un reembolso de los gastos de mediación. Los cambios importantes incluyen, pero no se limitan a:

  • a. La quiebra de la empresa de prácticas;
  • b. La empresa de prácticas rescinde el convenio (de prácticas).
  • c. La Empresa de Prácticas traslada el lugar donde se realiza el convenio (de prácticas) tan lejos que el convenio (de prácticas) ya no puede ser ejecutado razonablemente, todo ello a valorar por el único criterio de IIM.

 

  1. Gastos de mediación

4.1 El IIM y el Estudiante acuerdan los siguientes precios para los servicios que el Estudiante requiere.

  • Un importe total de 369 euros (IVA incluido) para la búsqueda de prácticas, consistente en dos pagos, un pago inicial de 185 euros antes de que se produzca la asignación y un pago de 184 euros al final de la búsqueda y tras la aceptación de la propuesta realizada por el IIM.
  • Un pago de 48 euros (IVA incluido) para encontrar alojamiento.
  • Un pago adicional para cuando el Estudiante decida seguir trabajando en la Empresa de Prácticas en función del salario ofrecido por la Empresa de Prácticas cuyos detalles se encuentran en el artículo 4.6 de este convenio. El IIM envía al Estudiante una solicitud de pago a este respecto por correo electrónico.

4.2 La cesión, tal y como se describe en el Artículo 3.1 de este acuerdo, comienza después de que IIM haya recibido el Pago Inicial de 185 € (IVA incluido) en el número de cuenta NL40 INGB 0748 8522 98 con BIC: INGBNL2A a nombre de Sunny Jans, con el concepto de México y el nombre de dicho Estudiante. También puede ser transferido a la cuenta de PayPal de sunnyjansx@gmail.com. Si el IIM no encuentra una empresa de prácticas adecuada, el IIM reembolsará el anticipo al número de cuenta del Estudiante en un plazo razonable.

4.3 Si el Estudiante acepta una propuesta de prácticas del IIM mediante la conclusión de un acuerdo (de prácticas), y la institución educativa aprueba las prácticas, el Estudiante debe el pago restante acordado al IIM. El Estudiante está obligado a pagar la cantidad restante dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la solicitud de pago por correo electrónico de IIM en el número de cuenta mencionado en el artículo 4.2 de este acuerdo. Si esta cantidad no se paga en el plazo establecido, el IIM tiene derecho a cancelar el convenio de prácticas.

4.4 El IIM y el Estudiante acuerdan que la obligación de pagar el resto tras la aceptación de la propuesta de Prácticas por parte del Estudiante y la aprobación de las mismas por parte de la institución educativa es definitiva e incondicional. En ningún caso el Estudiante tiene derecho a suspender sus obligaciones de pago hacia el IIM, a compensar la reclamación del IIIM contra él/ella con cualquier contrademanda, y/o a disolver este acuerdo en su totalidad o en parte. Además de lo anterior, después de la aceptación de la propuesta, el Estudiante no tiene de ninguna manera derecho a un reembolso del Depósito y/o del pago final, incluyendo (pero no limitado a) las siguientes situaciones:

  • a. El Estudiante decide aceptar unas prácticas distintas a las propuestas por el IIM.
  • b. El estudiante no tiene un visado a tiempo.
  • c. El Estudiante no tiene suficientes créditos de estudio para iniciar las prácticas.
  • d. El Estudiante, por cualquier razón, no puede viajar a la Empresa de Prácticas y comenzar las prácticas, incluyendo (pero sin limitarse a) la situación de salud del Estudiante, la guerra, la movilización total o parcial, las regulaciones gubernamentales, el fuego, las huelgas, las interrupciones de trabajo, las epidemias o pandemias, al menos cualquier otro aspecto más allá de la influencia de IIM.
  • e. La empresa de prácticas rescinde el convenio (de prácticas), por cualquier motivo.

4.5 Si el Estudiante no acepta la propuesta de prácticas por parte del IIM, el Estudiante no deberá el importe restante, a no ser que inicie unas prácticas en el plazo de un año y medio después de la propuesta o esté trabajando en una relación laboral en la Empresa de Prácticas.

4.6 En el caso de que la Empresa de Prácticas ofrezca un puesto de trabajo al Estudiante al finalizar el Programa de Prácticas, el Estudiante se compromete a pagar al IIM una cuota adicional, que dependerá del salario ofrecido, de acuerdo con lo siguiente 

  • Con un salario de ≥$10.000 MXN (brutos) al mes, el estudiante paga una cuota adicional única de 100 euros, - IVA incluido.
  • Con un salario de ≥$12.000 MXN (brutos) al mes, el estudiante paga una cuota adicional única de 120 euros, - IVA incluido.
  • Con un salario de ≥$15.000 MXN (brutos) al mes, el estudiante paga una cuota adicional única de 150 euros, - IVA incluido.
  • Con un salario de ≥$20.000 MXN (brutos) al mes, el estudiante paga una cuota adicional única de 220 euros, - IVA incluido.

El Estudiante está obligado a pagar la cantidad mencionada anteriormente dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la solicitud de pago por correo electrónico a IIM al número de cuenta mencionado en el artículo 4.2 de este acuerdo, a menos que IIM indique lo contrario. El IIM cobrará esta cantidad (15) días después de la finalización del convenio de prácticas.

 

  1. Responsabilidad

5.1 El Estudiante declara que es consciente de que el IIM sólo actúa como mediador y que el IIM no es una parte contratante del acuerdo (de prácticas) entre la Empresa de Prácticas y el Estudiante, y que el IIM no es una parte contratante del acuerdo de alquiler entre un arrendador y el Estudiante. Por lo tanto, el IIM no es responsable de la ejecución de las prácticas. Además, el IIM no es responsable de ningún defecto en el alojamiento.

5.2 Sujeto a las disposiciones de la ley obligatoria y a la razonabilidad y equidad, el IIM no es de ninguna manera responsable ante el Estudiante por los daños sufridos por éste que hayan surgido como resultado de la ejecución de esta asignación para mediar y/o el acuerdo (de prácticas) y/o el alquiler, incluyendo, pero sin limitarse a, los daños directos, los daños consecuentes, los daños personales, los daños resultantes de la muerte, la pérdida sufrida y/o la pérdida de beneficios. En la medida en que se haya establecido judicialmente que el IIM, a pesar de lo anterior, sigue siendo responsable ante el Estudiante, la obligación de pagar una indemnización se limitará en todo momento a 2.500 euros.

5.3 El IIM no se responsabiliza en ningún caso de los daños sufridos por terceros, incluyendo la Empresa de Prácticas y la institución educativa en la que el Estudiante está inscrito. El Estudiante exime al IIM de cualquier responsabilidad al respecto.

5.4 El Estudiante tiene la responsabilidad, si es necesario, de tramitar y recibir un visado a tiempo antes de las prácticas, así como de prorrogar un visado ya recibido, si es necesario. Si no lo hace o no lo hace a tiempo, el IIM no es responsable de ninguna manera de cualquier daño directo o consecuente que el Estudiante sufra como resultado.

5.5 El IIM no se responsabiliza de ninguna manera de los daños que el Estudiante sufra si la práctica tiene que ser terminada antes del comienzo y/o si el Estudiante sufre un retraso en los estudios, independientemente de la razón para ello. Además, el IIM no es responsable de los daños sufridos por el Estudiante en el alojamiento y sus alrededores.

5.6 El Estudiante tiene la obligación, antes de viajar al país en el que se encuentra la Empresa de Prácticas, de disponer de los seguros necesarios, incluyendo, entre otros, un seguro de viaje y de cancelación adecuado.

 

  1. Terminación.

6.1 El IIM está en todo momento autorizado a terminar el acuerdo y a interrumpir los servicios, sin ninguna responsabilidad por daños. El Estudiante tiene derecho a terminar el acuerdo en cualquier momento, sin tener derecho a reclamar daños y perjuicios o el reembolso de los pagos realizados.

 

  1. Fotos y publicación

7.1 El IIM puede pedir al Estudiante que comparta fotos de su experiencia de prácticas, con el IIM. Además, el IIM puede pedir al Estudiante que colabore en la redacción de un artículo con fines comerciales. Si el Estudiante cumple con tal petición de IIM, IIM se reserva el derecho de publicar las fotos enviadas por el Estudiante, las fotos que muestren al Estudiante, y el artículo para fines comerciales a su propia discreción.

 

  1. Penalización

8.1 El Estudiante no está autorizado a pasar los datos (de contacto) de la Empresa de Prácticas, de las personas que trabajan o están relacionadas de alguna manera con la Empresa de Prácticas o los datos (de contacto) de los arrendadores a terceros, ni a colocarlos en una base de datos (de vacantes) en el sentido más amplio de la palabra, ni a publicarlos en los medios sociales y/o en Internet, sin el permiso por escrito de IIM.

8.2 El Estudiante tampoco podrá celebrar ningún acuerdo con la Empresa de Prácticas sin la previa notificación al IIM a la siguiente dirección de correo electrónico: info@internshipinmexico.com la cual deberá tener la confirmación de recepción por parte del IIM en el lapso de 7 días hábiles (de acuerdo a la Ley Laboral Mexicana).

8.3 Si el Estudiante actúa en violación de las disposiciones del artículo 8.1, está obligado a pagar una multa de 50 euros por día que continúe la violación, hasta un máximo de 500 euros, sin perjuicio del derecho del IIM a reclamar al Estudiante una compensación por los daños que el IIM sufra como resultado de la violación del artículo 8.1 y 8.2 de este acuerdo.

 

  1. Jurisdicción y ley aplicable

9.1 Las partes acuerdan que los presentes T&C se regirán por las leyes aplicables y los Tribunales Competentes del Estado de Jalisco en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos (México).

9.2 En caso de cualquier controversia, las partes tratarán de encontrar una solución amistosa guiada por los principios de la buena fe. En caso de que las partes no puedan encontrar ninguna solución, deberán citar la controversia a un centro de mediación autorizado en Guadalajara, Jalisco, en términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Sólo en el caso de que las partes hayan agotado dichas instancias, tendrán derecho a demandar ante los Tribunales Competentes del Estado de Jalisco en el Territorio de los Estados Unidos Mexicanos (México).

 

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